La presión regulatoria es otro de los factores externos que han propiciado la economía de impacto y la expansión de los modelos ESG, sustentados en proyectos normativos de organizaciones, instituciones transnacionales y países.
La Unión Europea, por ejemplo, aprobó la directiva 2014/95/EU, traspuesta posteriormente por España en la Ley Orgánica 11/2018, de 28 de diciembre, de Información No Financiera, con el objetivo de obligar y dar uniformidad.
Este es el motivo fundamental por el que, hasta ahora, la preocupación por incluir criterios ESG en la labor de empresas se ha relacionado casi únicamente con su rendición de cuentas, sobre todo con su estado de información no financiera (EINF).
Actualmente, la agenda normativa de Europa tiene incluida la actualización de esta directiva por una nueva, la CSRD, que implantará un conjunto de estándares europeos para la presentación de la información relacionada con la sostenibilidad.
¿Quiénes debemos publicar el estado de la información no financiera?
El EINF debe ser elaborado por empresas y grupos con más de 500 trabajadores y que tienen:
- o la consideración de Entidades de Interés Público;
- o que cumplan durante dos años consecutivos al menos dos de las siguientes condiciones:
- un activo superior a 20 millones de euros,
- un número de empleados superior a 250,
- una cifra de negocios superior a 40 millones de euros.
La Ley recoge la excepción de una filial por la obligatoriedad del grupo. Es decir una empresa que depende de un grupo que, sujeto a la ley, publica el informe de estado no financiero y el contenido alcanza a la filial.
¿Cuál es el contenido del EINF?
El EINF debe informar sobre cuestiones medioambientales (contaminación, economía circular y prevención y gestión de residuos, uso sostenible de los recursos, cambio climático y protección de la biodiversidad), sociales y relativas al personal (empleo, organización del trabajo, salud y seguridad, relaciones laborales, formación, accesibilidad, igualdad), derechos humanos, corrupción y soborno, así como sobre la sociedad (compromisos de la empresa con el desarrollo sostenible, subcontratación y proveedores, consumidores e información fiscal).
¿Qué criterios se recomienda seguir para su redacción?
La ley sugiere distintas guías o propuestas en las que se pueden basar las empresas para producir el informe no financiero. En concreto, destaca la utilización de las Guías de la Global Reporting Initiative (GRI) y de las Directrices de la Comisión Europea.
No obstante, las compañías también pueden basarse en otros marcos normativos nacionales, de la Unión Europea o internacionales.
¿Qué estándar seguir en su elaboración?
En materia de reporting no existe un único estándar. La colaboración y la integración entre ellos facilita la uniformidad y la homogeneidad de los mismos, algo para lo que los progresos legislativos han sido decisivos.
Podemos destacar, por su popularidad y extensión de uso, los siguientes:
- GRI. Se trata de un estándar de reporting y divulgación ESG dividido en tres ámbitos.
- Value Reporting Foundation, que surge de la fusión entre SAAB e IIRC, con 77 estándares para evaluar aspectos de sostenibilidad.
¿Dónde, cuándo y debo reportar mi información no financiera?
El EINF puede realizarse como parte del informe de gestión o publicarse como un informe independiente, mencionando que este documento forma parte del informe de gestión.
El estado no financiero debe formularse en un plazo no superior a los tres meses desde la fecha de cierre del ejercicio y, además, debe estar firmado por todos los administradores de la sociedad. Este documento debe ser publicado en la web a partir de los seis meses desde la fecha de cierre y por un periodo de cinco años.